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El 27-3-2023, tras no haber atendido el requerimiento para que justificara sus faltas de asistencia, la empresa remite al actor, vía e-mail, carta de despido disciplinario y procede a tramitar su baja en la Seguridad Social. Para certificar el envío utiliza la aplicación Signaturit Solutions.Interpuesta demanda por despido, el juzgado de lo social acoge parcialmente las pretensiones del actor y declara la improcedencia del cese por defectos en la práctica de la comunicación.Ya en sede de suplicación, la empresa reitera que la aplicación utilizada para la notificación electrónica de la carta de despido está avalada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, no siendo precisa la presencia de persona alguna que certifique la veracidad de la entrega de dichas comunicaciones. El actor se opone a la estimación del recurso argumentando que lo que se discute en el procedimiento no es la idoneidad del sistema de comunicaciones telemáticas empleado, sino que no se ha acreditado su recepción.Del relato de hechos probados, la Sala considera acreditado que la empresa confeccionó y remitió a través de la plataforma digital Signaturit comunicación de despido hasta un total de 16 veces, constando en dicha aplicación la efectiva recepción de aquellas. Por lo tanto, no cabe exigir a la empresa mayor diligencia a la hora de notificar la carta de despido, debiendo imputarse, únicamente, al trabajador la decisión de no atender a la notificación realizada. El TSJ considera aplicable el criterio doctrinal y jurisprudencial que viene entendiendo que la negativa acreditada del trabajador a recibir la carta de despido, cualquiera que sea la forma de manifestarla, exime de cualquier responsabilidad a la empresa que actuó con razonable diligencia en el intento de notificación de aquélla. Y esta doctrina resulta también aplicable si el trabajador se limita a negar la recepción de las comunicaciones recibidas vía electrónica.Por todo lo expuesto, el TSJ Madrid estima el recurso y concluye que la carta de despido debe entenderse correctamente notificada y el despido debe ser calificado como procedente.TSJ Madrid 5-7-24, EDJ 615633
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