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Validez de un salario base de convenio inferior al SMI (RS 44/23 31 de Octubre de 2023 al 06 de Noviembre de 2023)

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Se cuestiona si son válidas las tablas salariales de un convenio colectivo que, para 2023 y para determinados grupos, establecen un salario base inferior a la cuantía del SMI o si, por el contrario, deberían consignar como salario base el importe del SMI fijado legalmente (36 euros/día o 1080 euro/mes, según el salario esté fijado por días o por meses -RD 99/2023 art.1-). La AN recuerda que la finalidad de la norma que fija la cuantía del SMI es establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores, que tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos, la cantidad que se fije para cada ejercicio. Por lo tanto, la forma de asegurar la cuantía del SMI es teniendo en cuenta la suma del conjunto de retribuciones salariales, y no el salario base individualmente considerado.Si se estimara la tesis de considerar que el salario base debe respetar la cuantía del SMI, se socavaría el papel de la negociación colectiva para fijar la estructura del salario y se anularía el mecanismo de la compensación y absorción para el caso de percibirse percepciones salariales superiores, en su conjunto y en cómputo anual, a la fijada como SMI en la norma reglamentaria. Además, se otorgaría al Gobierno la potestad de determinar, de forma general y sin atender a las particularidades de cada sector o circunstancias de cada trabajador, el salario a percibir, descartando los ya negociados en convenio colectivo o aplicables por contrato individual.Termina señalando la AN, que podrían surgir dudas sobre qué conceptos incluir para alcanzar, en cómputo anual, la cuantía del SMI, o sobre su naturaleza salarial o extrasalarial a efectos de aplicar el mecanismo de compensación y absorción. Pero esta cuestión no se plantea en el pleito analizado, y para su resolución pueden articularse las acciones pertinentes.En consecuencia, la AN declara que las tablas salariales impugnadas son conformes con la normativa del SMI.AN 25-9-23, EDJ 698248

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