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En la resolución de un recurso de casación presentado sobre el cuestionamiento de la validez de un certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal de un Estado a efectos de un CDI, el TS concluye lo siguiente:- los órganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado ni, en consecuencia, pueden prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un CDI, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del mencionado CDI;- a los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, la validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado, en el sentido del CDI, debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado precisamente por haberse suscrito el referido CDI; y- un Estado firmante de un CDI no puede, de forma unilateral, enjuiciar la existencia de un conflicto de residencia, prescindiendo de la aplicación de las normas específicas suscritas en dicho CDI para estos casos. De esta forma, en presencia de un posible conflicto de doble residencia, es necesario acudir a las normas previstas para su solución en el CDI, requiriendo para ello de una interpretación autónoma en relación con las normas internas que alberguen conceptos similares. Específicamente, la regla de desempate prevista en el artículo 4.2 del CDI, consistente en el centro de intereses vitales es más amplia que el concepto de núcleo de intereses económicos de la LIRPF art.9.1.b, teniendo en consideración, en el caso del primero, las relaciones familiares y sociales, ocupaciones, actividades políticas, culturales o de otro tipo, localización de las actividades empresariales o profesionales, sede de administración del patrimonio, debiendo examinarse en su conjunto. En el caso del núcleo de intereses económicos, solamente se atiende a las relaciones económicas.TS 12-6-23, EDJ 604293
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