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El despido por uso indebido de dispositivos móviles durante la IT se considera procedente confirmándose la sentencia de instancia. La sentencia se basa principalmente en el protocolo firmado por el trabajador, suscrito a su vez por la empresa y los representantes de la empresa, y en la claridad de las obligaciones que imponía. Además entiende que no ha habido tolerancia empresarial, pues el trabajador era consciente de la prohibición de su uso privado y abusó de la confianza depositada en él, defraudándola con una conducta inapropiada continuada. En todo caso, esta alegación solo se hizo en vía de recurso, siendo “cuestión nueva” al no haberse alegado en la instancia.No hace falta una acción dolosa del trabajador, pues cabe que las acciones simplemente culposas, cuando la negligencia sea grave e inexcusable. La gravedad es relevante por su carácter continuado, y generalizado en relación a distintos dispositivos. Estando el trabajador en situación de IT -y por tanto con suspensión de la relación laboral- hemos de entender que se presume, a falta de prueba en contrario, el uso de tales dispositivos imputados a la parte, como recoge la sentencia, tuvo carácter privado o ajeno a la actividad laboral.Tampoco concurre prescripción al tratarse de una falta continuada (ET art. 60.2), pues la empresa no tuvo conocimiento de la infracción hasta que tuvo en su poder los dispositivos, existiendo ocultación de su conducta por el actor, en tanto el mismo mantenía en su poder dichos dispositivos lejos del control directo por parte de la empresa por la especial conufb01anza que la empresa había depositado en él. La ocultación deriva de la custodia de los dispositivos por el trabajador que en además depositó el dispositivo de telepeaje en su vehículo particular. Hasta que la empresa no puedo cruzar los consumos del actor con los datos de la IT no conoció de forma precisa la infracción imputada.TSJ Coruña 27-4-20, Rec 150/20EDJ 562884
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