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En el marco de la posibilidad que recoge la norma para que los ciudadanos puedan relacionarse con la Administración tributaria a través de medios electrónicos (LGT art.96.2), se habilitó la utilización de sistemas de firma electrónica no avanzada (sistema Cl@vePIN) en determinados procedimientos de ingreso de deuda a través de la sede electrónica (DG AEAT Resol 4-3-2014EDL 2014/21941). Estos sistemas permiten a los obligados tributarios identificarse telemáticamente ante las entidades colaboradoras (RGGI art. 84.3).Como la experiencia en el uso del sistema Cl@vePIN, que se basa en la utilización de un código de usuario y una contraseña que facilita la AEAT, ha demostrado que cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, se extiende su uso a los pagos que se realicen con tarjetas de crédito o de débito.Esta habilitación, será de aplicación a las operaciones de pago que se efectúen a través de la sede electrónica de la AEAT a partir del 15-6-2020, cuando el obligado al pago sea una persona física y se refieran a cualquiera de los modelos de ingreso que se encuentre habilitados en la aplicación de pago mediante tarjetas de crédito o débito (actualmente accesible desde el trámite de «pago de impuestos» ).Para la utilización de este sistema el ordenante del pago debe:- poseer un sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN), y;- ser titular de una tarjeta de crédito o de débito emitida por la entidad colaboradora a través de la cual se pretende realizar el pago.Por su parte, la entidad debe estar adherida al procedimiento de pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito (DG Resol AEAT 3-6-09 aptdo. terceroEDL 2009/119245. Para aquellas entidades que ya lo estuvieran, salvo que manifiesten lo contrario, automaticamente se las considera adheridas al sistema regulado en esta norma. En estos pagos, la AEAT se responsabiliza de comprobar la validez y vigencia del sistema Cl@vePin utilizado por el ordenante. Declina no obstante cualquier responsabilidad respecto a la falta de respuesta de la entidad financiera, o a la incoherencia de la misma. Tampoco asume responsabilidad en la admisión del pago por parte de la entidad colaboradora. Se permite al ordenante consultar en la sede electrónica de la AEAT el resultado de la operación, aportando los mismos datos que utilizó en la solicitud de pago con tarjeta. DG AEAT Resol 11-3-20EDL 2020/6865, BOE 19-3-20
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