En el planeamiento regulador de cada clase y categoría de suelo en Mallorca, y respecto al destino y régimen urbanístico de los terrenos, se pueden admitir y autorizar los usos, obras o instalaciones de carácter provisional que no estén expresamente prohibidos por LUB, la normativa sectorial, los instrumentos de ordenación territorial o por el planeamiento urbanístico aplicable, y, siempre que no dificulten su ejecución, se justifique su necesidad y su carácter no permanente, dadas las características técnicas de las mismas o la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación.
Se pueden autorizar mediante la licencia municipal urbanística correspondiente.
La regulación del suelo rústico se modifica y se acuerda que solo se deben admitir, como usos provisionales, las actividades puntuales de ocio, deportivas, recreativa, culturales y de creación o producción audiovisual (novedad frente a la legislación anterior) de duración eventual y por el tiempo indispensable, siempre que se garantice que no van a suponer la alteración del estado natural de los terrenos afectados una vez finalizadas.
Se deben autorizar de acuerdo con lo que disponga la legislación sectorial aplicable en materia de actividades no permanentes, con un informe técnico y jurídico integrado previo, y la prestación, si procede y en función del uso concreto provisional solicitado, de la garantía que puedan determinar los informes expresados de acuerdo con criterios de proporcionalidad.
Se mantiene la regulación que impide autorizar usos provisionales en suelo rústico de manera reiterada y acumulativa en una misma ubicación, de tal manera que suponga el ejercicio sucesivo o continuado de una actividad, ni las actividades vinculadas a una actividad permanente, sea cual sea la categoría de suelo en que se lleve a cabo la expresada actividad permanente.
Actualidad jurídica
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