En suelo no urbanizable sólo se pueden admitir como nuevas construcciones, respetando siempre las incompatibilidades y las determinaciones de la normativa urbanística y sectorial aplicable, las enumeradas en esta disposición a las que hay que añadir las construcciones destinadas a la ampliación de los usos hoteleros autorizados en las construcciones previstas en TRUCAT art.47.3.a) y b), que exigen la tramitación previa de un plan especial urbanístico.
Asimismo se precisa que, en este tipo de suelo, la vivienda de uso turístico es compatible con el uso de vivienda familiar legalmente implantado.
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