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La empleada de un hotel sufre un accidente por aquaplaning cuando acude a su trabajo a las 10.30 h. de la mañana. Su hora de entrada al trabajo es a las 12.00 h. y el trayecto entre su domicilio y el centro de trabajo es de unos 15 minutos.Inicia una situación de IT ese mismo día y acude a la mutua, que considera que el accidente no tiene carácter laboral, sino común, porque no puede vincularse cronológicamente con acudir al trabajo, dada la diferencia horaria entre ambos.La trabajadora presenta escrito sobre determinación de contingencia al INSS, que la considera profesional. Ante lo cual, la mutua interpone demanda contra aquella, el INSS, la TGSS y la empresa, en reclamación de contingencia de origen común. Entre otros, la actora aporta como prueba un pantallazo de Google Maps. El JS desestima la demanda y la mutua recurre en suplicación.El TSJ acude a la jurisprudencia del TS, conforme a la cual: no es suficiente que el accidente se produzca al ir o venir del trabajo, además ha de haber una conexión causal entre domicilio y trabajo, que se configura con criterios de normalidad (TS 17-4-18, EDJ 57857); la causalidad no se rompe si la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de comportamiento (TS 17-12-97, EDJ 21295); la realización de alguna gestión intermedia razonable no excluye que el accidente sea de trabajo (TS 14-2-17, EDJ 15517).La mutua realmente discute la concurrencia de los elementos geográfico y cronológico, por considerar que el accidente se ha producido en una vía que no es la ordinaria para acudir al centro de trabajo desde el domicilio de la demandante. El TSJ determina que no es cierto, ya que el lugar del accidente es coincidente tanto en el atestado del accidente de la Policía Municipal como en las imágenes de Google Maps, y no tiene parecido alguno con el identificado por la mutua.Usando la aplicación, resulta que la distancia entre el domicilio de la demandante y el centro de trabajo es de poco menos de 9 km. La ruta recomendada discurre por la autopista, pero la más corta es la que toma la trabajadora, paralela a aquella. Con lo cual, el accidente se produce en un trayecto normal y habitual para acudir al centro de trabajo, sin desvío alguno.En cuanto al elemento cronológico, aunque el accidente se produce hora y media antes del inicio de jornada y el trayecto entre el domicilio y el centro de trabajo no es especialmente largo, se dan dos circunstancias: que la empleada ha de cambiarse de ropa y ponerse el uniforme, por lo que ha de estar 15 minutos antes en el trabajo, y que tiene que buscar aparcamiento pues, por lo que se puede comprobar en Google Maps, es muy difícil aparcar en la zona del centro de trabajo.Por todo lo cual, el TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.TSJ Sta. Cruz de Tenerife 6-3-24, EDJ 552553
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