Se mantienen los criterios y requisitos para delimitar las unidades de actuación, si bien se mantiene que no puedan delimitarse unidades de actuación que tengan entre sí diferencias de aprovechamiento superiores al 15% del aprovechamiento medio del correspondiente sector, excepto cuando el sistema de gestión sea el de expropiación forzosa y sea innecesaria la reparcelación de acuerdo con LOTSUCA art.136.b.
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