Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Un ordenador puede ser establecimiento permanente (RF 04/25 21 de Enero de 2025 al 27 de Enero de 2025)

Un ordenador situado en Venezuela, propiedad de un residente en España, que utiliza para realizar su actividad de contable, conectándose en remoto a un sistema instalado en el mismo, puede considerarse establecimiento permanente siempre que este sea un lugar fijo con el que la empresa realiza parte o toda su actividad, que esté a su disposición, y que las actividades realizadas a través del mismo no sean meramente preparatorias o auxiliares, sino principales.

Para continuar leyendo esta noticia es necesaria la inserción de su email:

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!

He leído y acepto las condiciones de la Política de Privacidad y el Aviso Legal


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).