Un ordenador puede ser establecimiento permanente (RF 04/25 21 de Enero de 2025 al 27 de Enero de 2025)
Un ordenador situado en Venezuela, propiedad de un residente en España, que utiliza para realizar su actividad de contable, conectándose en remoto a un sistema instalado en el mismo, puede considerarse establecimiento permanente siempre que este sea un lugar fijo con el que la empresa realiza parte o toda su actividad, que esté a su disposición, y que las actividades realizadas a través del mismo no sean meramente preparatorias o auxiliares, sino principales.