Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Turismo. Ordenación en suelo rústico. Canarias

Clases

Los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico pueden ser:

Establecimientos turísticos
Número de plazas alojativas
Suelos que permiten su implantación
Condiciones de implantación (*)
De pequeña dimensión, sometidos a la tipología de turismo rural sobre edificaciones ya existentes de 15 o más años de antigüedad.
Igual o inferior a 40.
Cualquier zona del suelo rústico.
• Condiciones generales.
• No se pueden realizar actuaciones edificatorias que excedan de las admitidas para las actuaciones en situaciones legales de consolidación o de fuera de ordenación.
• Las que establezca la normativa sectorial para el turismo rural.
De pequeña o mediana dimensión distintos a los anteriores.
Superior a 40 e inferior a 200.
Zonas de suelo rústico donde los instrumentos de ordenación permitan el uso turístico -suelo rústico común, de protección agraria o de protección paisajística-.
• Generales.
• Las establecidas por el planeamiento y ordenanzas insulares, y:
– la unidad apta para la edificación debe ser puesta en explotación agrícola con carácter previo o simultáneo al inicio de la actividad turística; y
– la superficie mínima es la siguiente (independientemente de lo que disponga el planeamiento u ordenanzas:
• Asentamientos rurales: superficie no inferior a 60m2 por cada plaza alojativa con un mínimo de 500 m;
• Asentamientos agrícolas: superficie no inferior a 150m2 por cada plaza alojativa, con un mínimo de 1500 m2;
• Resto de categorías: superficie no inferior a la prevista en anexo (**) y que no supere el 20% del total
Suelo categorizado de asentamiento rústico agrícola o rural por el planeamiento, con independencia de que el uso turístico se encuentre o no admitido para el mismo y salvo prohibición expresa y específica para el respectivo asentamiento por el plan insular.
La implantación viene legitimada por el planeamiento insular, sin que pueda condicionarse a su admisión u ordenación por el planeamiento urbanístico ni a la adaptación de este a aquel. Excepcionalmente en los suelos categorizados de asentamiento en los que el uso turístico no se encuentre expresamente prohibido la implantación de nuevas construcciones o de actuaciones edificatorias sobre edificaciones preexistentes viene condicionada a la ordenación detallada que establezca el planeamiento general para el suelo de asentamiento.
Establecimientos incluidos en equipamientos estructurantes de interés o trascendencia supramunicipal.
 Zonas previstas al regular las condiciones generales y estos establecimientos (L Canarias 14/2019 art.20 y 23).
Régimen general y el que establezcan los instrumentos o títulos que los habiliten singularmente.
Establecimientos incluidos en actuaciones turísticas en suelo rústico declaradas de interés público o social.
 En las categorías y condiciones establecidas en LS/15, que les es directamente aplicable.
 
(*) Téngase en cuenta las condiciones generales abajo.
(**) Superficie mínima
Dimensión del establecimiento alojativo turístico
Número de plazas alojativas turísticas
Situado en suelo rústico de protección agraria (m2)
Situado en las otras restantes categorías de suelo rústico (m2)
Pequeña dimensión
0-10
4.000
5.000
11-20
6.000
8.000
21-40
10.000
12.000
Mediana dimensión
41-200
250xP (número de plazas alojativas)
400 x P

Se consideran usos turísticos los siguientes:
Uso ordinario
– usos, actividades y construcciones turísticas calificados como ordinarios en LSCANA;
– establecimientos de pequeña dimensión; y
– establecimientos de mediana dimensión si se implantan sobre edificaciones preexistentes o que no impliquen actuaciones edificatorias que excedan de las admitidas en LSCANA para las edificaciones en las situaciones legales de consolidación o de fuera de ordenación.
Uso no ordinario
Todos los demás.

Condiciones generales de implantación

Todo uso turístico concreto y/o actuación edificatoria consustancial al mismo que pretenda implantarse en suelo rústico ha de cumplir con los siguientes requisitos:
– respetar y ser compatible con los valores y requisitos inherentes a la respectiva categoría del suelo rústico en que se implanten;
– cumplir los requisitos y determinaciones contenidos en los instrumentos de ordenación, planes y normas de los espacios naturales protegidos, cuando pretendan aplicarse en dichos espacios, debiendo emitirse informe previo por el órgano de gestión de los mismos;
– ajustarse a las determinaciones de ordenación directa o subsidiaria, en defecto de planeamiento, establecidas en LSCANA;
– contribuir a la conservación o, en su caso, a la mejora o regeneración de los valores territoriales, agrícolas, naturales o patrimoniales existentes en el ámbito de su localización; y
– ubicarse en edificaciones, construcciones e instalaciones que se encuentren en situación legal, en situación de consolidación o en situación de fuera de ordenación.
En relación con el régimen de intervención hay que tener en cuenta que las actuaciones en suelo rústico han de sujetarse a los títulos urbanísticos y los promotores de actuaciones edificatorias quedan sujetos a los deberes urbanísticos previstos en LSCANA. En los supuestos de afección de dos o más fincas colindantes, para componer una unidad única apta para la edificación es preciso suscribir un convenio urbanístico entre el propietario de las fincas afectas y el ayuntamiento en cuyo término municipal se promueva la actuación, donde se asuma el compromiso de afección de los terrenos a la actividad turística y, en su caso, a la conservación, mejora o regeneración de los valores territoriales, agrícolas, naturales o patrimoniales existentes en el ámbito de su localización (si se refiere a fincas inmatriculadas, el convenio debe inscribirse).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).