Los campamentos de turismo se definen como los establecimientos de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de instalaciones y servicios precisos, se destinen a facilitar a las personas usuarias de servicios turísticos, un lugar adecuado para hacer vida al aire libre, a cambio de precio y durante un período de tiempo limitado, sin que en ningún caso la permanencia de las personas turistas en ellos pueda tener carácter de residencia habitual o de domicilio.
Todos los campamentos de turismo son establecimientos públicos.
De esta consideración se excluyen:
• Los campamentos que faciliten albergue a contingentes particulares, como campamentos juveniles, albergues y colonias de vacaciones escolares u otros similares en los que la prestación del servicio de alojamiento sea ocasional y sin ánimo de lucro.
• Zonas de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y campers en vías urbanas, que han de regularse por ordenanza municipal, y en vías interurbanas, atendiendo al Reglamento general de circulación, o cualquier lugar reservado al estacionamiento para autocaravanas.
• Las acampadas organizadas para dar alojamiento, puntual, a las personas asistentes a algún tipo de evento, cuya actividad se limite al período de celebración de tal evento.
• Los campamentos de turismo de carácter privado, destinados al uso único y exclusivo de las personas pertenecientes o socias de la entidad titular de los mismos.
Los campamentos de turismo han de someterse a lo dispuesto en L Andalucía 13/2011; D Andalucía 143/2014 y a lo dispuesto en esta norma. Sin embargo, cuando se trate de campamentos ubicados en espacios naturales protegidos, en terrenos forestales y en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección por el planeamiento urbanístico, ha de estarse , además, a lo establecido por su régimen jurídico.
En todo caso, se deben cumplir las normas vigentes en materia de accesibilidad y en caso de discrepancias en los requisitos de dimensiones establecidos entre la normativa sectorial y el presente decreto, son aplicable a los que resulten más exigentes. Y han de aplicarse todas las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente, edificación, ordenación territorial y urbanística, emergencias y protección civil, funcionamiento de maquinaria, sanidad e higiene, industria, seguridad, sistemas de prevención, protección, extinción y evacuación en caso de incendios, humos y aguas, así como cualquier otra que les sean de aplicación.
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