Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2019, entre las partidas que se toman en cuenta como reductoras de la base liquidable para el cálculo de la tributación mínima, se añaden las siguientes:
– la deducción por participación en producciones cinematográficas y series audiovisuales;
– el 50% de la deducción por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.
Con los mismos efectos, se establece que las pequeñas empresas pueden considerar como partida reductora en el citado cálculo de la tributación mínima el 100% de las deducciones por la realización de actividades de investigación, desarrollo, e innovación tecnológica o por participación en esas actividades.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios