Una entidad aseguradora tiene unos contratos de seguro en los que el tomador, una entidad de crédito, se acogió al régimen excepcional que permite mantener los compromisos por pensiones asumidos mediante fondo internos, y desea saber cuál sería la tributación en caso de ejercicio del derecho de rescate.
En este sentido, la normativa del IS establece para determinados casos la no sujeción de la renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio del derecho de rescate de los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones con los trabajadores (regulados en el RDLeg 1/2002 disp.adic.1ª).
En el caso concreto, la entidad aseguradora da el importe de las prestaciones a la entidad de crédito (tomadora y beneficiaria del seguro) practicando retención, siendo esta última la encargada de satisfacer las rentas a los trabajadores asegurados. Así, dado que la condición de beneficiario no corresponde a las personas en cuyo favor se generan las pensiones según los compromisos asumidos, los seguros no están adaptados a la regulación sobre protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores (RDLeg 1/2002 disp.adic.1ª), por lo que la renta que se ponga de manifiesto en caso de ejercerse el derecho de rescate está sujeta al IS de la entidad tomadora y sometida a la correspondiente retención a cuenta.
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