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Desde el 1-7-2022, cuando sean de aplicación ciertas exenciones del IVA incluidas en el mencionado Reglamento, y las operaciones tengan por objeto vehículos, embarcaciones o aeronaves, su primera matriculación definitiva en España, si procede, va a quedar no sujeta o exenta del IMT con las mismas condiciones, requisitos y procedimiento que los previstos para los vehículos, embarcaciones y aeronaves de las fuerzas armadas (ver nº 9845 Memento Fiscal 2023).Las citadas exenciones del IVA son:a) Exención del pago de impuestos a la importación de las importaciones de:1.u2003Carburantes, aceites y lubricantes destinados exclusivamente a ser utilizados por los vehículos, aeronaves y navíos oficiales de las fuerzas, para uso de las mismas.2. Bienes distintos de los anteriores efectuadas por las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.b) Exención en el IVA de:1. Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que se efectúen para las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.2. Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de carburantes, aceites y lubricantes que se destinen a ser utilizados exclusivamente por vehículos, aeronaves y navíos afectos a las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.RD 443/2023, BOE 14-6-23
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