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El propietario de un local comercial pretende formalizar un contrato de arrendamiento con opción de compra respecto al mismo.La realización del hecho imponible del IIVTNU solo se produce si se transmite por cualquier título (ya sea oneroso o lucrativo) la propiedad de terrenos que no tengan la naturaleza rústica o si se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos (LHL art.104.1).Cuando se transmite la propiedad del terreno, el devengo del IIVTNU se produce en la fecha de la transmisión, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte (LHL art.106.1).La adquisición de la propiedad en nuestro derecho se fundamenta en la teoría del título y modo de adquirir, considerándose que para adquirir la propiedad por transmisión intervivos es necesario el contrato traslativo o acto constitutivo y, además, otra formalidad o requisito que es precisamente el modo de adquirir o tradición, o lo que es lo mismo, la entrega de la posesión. La cosa vendida se entiende entregada, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivale a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario (CC art.1462).En el contrato de arrendamiento con opción de compra la fecha en que se ejercita la opción es la fecha en la que se transmite la propiedad del inmueble. Esta transmisión de la propiedad por ejercicio de la opción de compra da lugar al devengo del IIVTNU, estando sujeto el incremento de valor del terreno de naturaleza urbana puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de la propiedad.El sujeto pasivo, contribuyente del IIVTNU, es el transmitente de la propiedad del terreno de naturaleza urbana a título oneroso (LHL art.106.1.b).En cuanto a la cuantía a pagar por el IIVTNU habrá que estar a lo dispuesto en la LHL art. 107 y 108.DGT CV 4-1-22V0021-22
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