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Tributación en el IAE de una cooperativa de trabajo asociado y sus socios cooperativistas (RF 21/21 25 de Mayo de 2021 al 31 de Mayo de 2021)

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Se desea saber si los socios cooperativistas de una cooperativa de trabajo asociado, como trabajadores autónomos dados de alta en RETA, están obligados a darse de alta en las correspondientes rúbricas de las Tarifas del IAE.En el ámbito del IAE, las actividades económicas se entienden ejercidas con carácter empresarial, profesional o artístico, a efectos de la realización del hecho imponible, cuando tal ejercicio supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (LHL art.79.1).De lo expuesto y de la delimitación de los sujetos pasivos del IAE (LHL art.83), en función de quién ejerce laactividad económica resulta que:1) Cuando es la cooperativa quien ordena por cuenta propia la actividad de económica, realizando los socios cooperativistas la actividad por cuenta de aquella, el sujeto pasivo del IAE es la cooperativa, y no todos y cada uno de dichos socios cooperativistas. La cooperativa está obligada a tributar por el IAE, pero no los socios cooperativistas individualmente.2) Cuando cualquier socio cooperativista ejerce por cuenta propia la actividad económica en cuestión, con independencia de que en algún caso además la ejerza o no por cuenta de la cooperativa, dicho socio está obligado a darse de alta en la rúbrica correspondiente del IAE, y ello con independencia de que la cooperativa también resulte obligada a tributar por el IAE por el ejercicio de la citada actividad.3) Cuando son los socios los que, a título individual y por su propia cuenta, ejercen la actividad, no ejerciéndola la cooperativa en ningún caso, aquellos son, individualmente considerados, los sujetos pasivos del Impuesto.En caso de que los socios cooperativistas ejerzan por cuenta propia la actividad, siendo, por tanto, sujetos pasivos del impuesto, les resulta de aplicación la exención establecida para las personas físicas (LH art.82.1.c).En cuanto a las obligaciones formales, debe diferenciarse según quién tenga la condición de sujeto pasivo:a) Si es la cooperativa, hay que distinguir dos supuestos:1. No le resulta aplicable ninguno de los supuestos de exención: debe darse alta en la matrícula del Impuesto en las rúbricas correspondientes a las actividades que desarrollen, mediante la presentación de la declaración de alta, variación o baja en dicha matrícula (modelo 840). 2. Si le es de aplicación alguno de los supuestos de exención: debe comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta, variación o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036).b) Si son los socios cooperativistas, dada su condición de personas físicas, están exentos del mismo, por lo que deben comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta, variación o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036 o modelo 037).DGT CV 22-3-21V0666-21

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