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Tributación de las monedas virtuales denominada token equity (RF 22/21 01 de Junio de 2021 al 07 de Junio de 2021)

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El consultante ha realizado adquisiciones de monedas virtuales denominadas token equity en diferentes exchanges o casas de cambio en distintas fechas y a diferentes tipos de cambio en relación con el dólar. Según el consultante, el token equity podría definirse como la representación digital de un título valor tradicional. Representa una parte alícuota de la propiedad de alguna empresa (generalmente start up o fintech, etc.), pero su representación a diferencia de los títulos valores tradicionales se basa en la tecnología blockchain.Al repecto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) considera que:1. La expresión ofertas iniciales de criptomonedas (ICO) puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas, como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados tokens (vales podría ser la traducción al español). Estos activos se ponen a la venta a cambio de criptomonedas como bitcoin o ethers o de divisa oficial (por ejemplo, euros).2. Buena parte de las operaciones articuladas como ICOs deberían ser tratadas como emisiones u ofertas públicas de valores negociables. En el ámbito tributario, la LIP se refiere a los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y a los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades y a demás bienes y derechos de contenido económico (LIP art.13 a 16 y 24).A la vista de las consideraciones de la CNMV, como de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) al respecto, cabe entender que los elementos determinantes para realizar una calificación fiscal de estos activos virtuales han de buscarse, con independencia de la denominación que se les dé, en las facultades o derechos que otorguen a su titular frente a su emisor, los cuales, a la vista de su configuración informática, se encontrarán incluidos en la programación que se haya efectuado de tales activos; no incide en dicha calificación su forma atípica de representación, tenencia y transmisión, a través de la tecnología informática de registro distribuido, denominada blockchain o cadena de bloques.En consecuencia, no basta con la mera denominación de un activo virtual como token equity para que pueda ser tratado en el ámbito fiscal como un activo representativo de la participación en los fondos propios de una entidad, sino que es preciso un examen de los derechos o facultades que otorga a su titular para poder determinar su calificación a efectos tributarios.Así, si el token lo ha creado una persona jurídica como consecuencia de la previa aportación de bienes, derechos o fondos a esta última, e implicara para su titular la atribución de un derecho a participar proporcionalmente a la aportación en el patrimonio neto de dicha persona jurídica, así como en los resultados económicos que ésta obtenga en el desarrollo de su actividad y en los resultados de la liquidación de la persona jurídica cuando se produzca su extinción, sin que garantice la recuperación de la aportación realizada, quedando dicha aportación sometida al riesgo de la actividad desarrollada por la persona jurídica, ni otorgue por sí mismo otro tipo de utilidades (como pudiera ser el derecho a recibir a cambio del token bienes o servicios), puede considerarse semejante a un instrumento financiero representativo de la participación en los fondos propios de una entidad. El hecho de que los tokens confieran o no a su titular un rol activo en el gobierno de la persona jurídica que los crea (p.e. ejercicio de derecho a voto), sería un elemento adicional, pero no determinante, para la consideración de un token como participación en los fondos propios de una entidad.Finalmente, señalar que las plataformas o los exchanges a través de los cuales se adquieren y transmiten los tokens carecen de la consideración de mercados organizados.DGT CV 31-3-21V0766-21NOTANota La postura de la CNMV se recoge en dos comunicados de fecha 8-2-20218 disponibles en la página web del organismo supervisor. Uno de ellos, es un comunicado conjunto con el Banco de España, sobre “Criptomonedas y ofertas iniciales de criptomonedas (ICOs)”, mientras que el otro comunicado de la CNMV se refiere a las “Consideraciones de la CNMV sobre criptomonedas e ICOs dirigidas a los profesionales del sector financiero”.

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