Una entidad realiza su actividad de fabricación en unos inmuebles arrendados a otra entidad, uno de los cuales fue cedido en la modalidad de cesión del derecho de superficie, por un período de 30 años, y sobre el cual la entidad construyó unas naves industriales. Ambas mantienen socios que participan en un porcentaje similar en las dos.
Se pretende realizar una fusión acogida al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales por la cual la entidad arrendataria absorbería a la arrendadora y se desea conocer las consecuencias respecto al contrato de derecho de superficie por su extinción con motivo de la fusión.
En este sentido, debido a la operación de fusión y en virtud del principio de subrogación, la absorbente (superficiaria) se subroga en la posición de la absorbida (propietaria del terreno), por lo que el derecho de superficie se extingue por confusión (LIS art.90.1).
Si la transmisión de la nuda propiedad sobre el terreno, por parte de la absorbida a favor de la absorbente, pusiera de manifiesto alguna renta en sede de la transmitente, la misma quedaría amparada por el régimen de neutralidad fiscal (LIS art.84 redacc L 25/2006).
No obstante, si la posterior extinción del derecho de superficie, en sede de la absorbida, por confusión del derecho de superficie y de la nuda propiedad sobre el terreno, pudiera poner de manifiesto alguna renta en sede de la absorbente, la misma no quedaría amparada por el régimen fiscal especial, por lo que debería integrarse en la base imponible del período impositivo en el que se realiza la fusión.
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