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Una asociación que no ha sido declarada de utilidad pública constituye a favor de una fundación acogida a los beneficios fiscales de la L 49/2002 un derecho de uso gratuito sobre varias fincas, por un período de 25 años, para que desarrolle sus actividades docentes. En la actualidad la asociación pretende donar dichas fincas a la fundación de manera pura y simple. Se cuestiona si el beneficio o plusvalía que se pudiera producir respecto de los inmuebles transmitidos gratuitamente quedaría exento en el IS de la asociación.Las plusvalías puestas de manifiesto en sede de la donante, con ocasión de la donación de las fincas a la fundación, se determinan por la diferencia entre el valor de mercado de las fincas donadas y su valor contable (LIS art.17), quedando exentas del IS con arreglo a la L 49/2002 art.23.1.Por último, por lo que respecta a la determinación de la base imponible de la asociación, el gasto correspondiente a la donación no tendrá la consideración gasto fiscalmente deducible con arreglo a lo dispuesto en la LIS art.15.e.Sin perjuicio de lo anterior, la donación de las fincas generará, en sede de la asociación, el derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 35% sobre la base de la deducción, siempre que se trate de una donación irrevocable, pura y simple y se cumplan los límites de la L 49/2002 art.20. La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo (L 49/2002 art.18.1.b, 18.2 y 20.2).DGT CV 2-6-23V1517-23EDD 2023/629045
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