Una fundación con objetivos de interés general se plantea constituir una sociedad mercantil con el objeto social de integrar socio-laboralmente a personas en situación de exclusión social, amparándose en la Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción (L 44/2007).
Se cuestiona si la constitución de la mercantil afectaría a que pudiera seguir aplicando el régimen especial de la L 49/2002.
En primer lugar, la DGT señala que la L 49/2002 no contiene ningún precepto que relacione la aplicación del régimen que regula el IS con el hecho de que las fundaciones participen en entidades mercantiles.
Seguidamente, este organismo declara que las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario, como son los dividendos y participaciones en el beneficio de sociedades, que una fundación ostente en una sociedad mercantil, están exentos de tributación en el IS (L 49/2002 art.6.2º).
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