Un abogado jubilado es titular de un Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía, del que no tiene intención de percibir la prestación de jubilación, y cuyos fondos acumulados desea transferir a un plan de pensiones, planteándose si el citado traspaso estaría sujeto a retención.
Si bien la normativa de planes de pensiones prevé la movilización de los derechos de planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, sin embargo, no existe desarrollo normativo que permita movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social.
Por tanto, partiendo de que no es posible realizar el traspaso de los fondos acumulados por el contribuyente correspondientes al Sistema de Previsión Profesional del Plan Universal de la Abogacía a un plan de pensiones, la disposición que se realice de esos fondos tendrá la consideración de rendimientos del trabajo y, en consecuencia, estará sujeta a retención.
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