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En una operación de reestructuración de una empresa familiar, un padre y su mujer donan a sus hijos parte de su participación en la entidad A, titular del 100% de la entidad B y dedicada a dirigir y gestionar la participación en dicha sociedad. La participación en la entidad A queda repartida de la siguiente manera: el matrimonio el 20%, dos hijos el 32% cada uno y el tercer hijo un 16%. En la citada transmisión de participaciones se aplicó una reducción del 95% en el ISD. Con posterioridad, los dos hermanos titulares del 32% de la entidad A, aportaron a dos sociedades de nueva creación sus respectivas participaciones, siendo titulares cada uno de ellos del 100% de cada holding, la cual va a tener como objeto dirigir y gestionar la participación en la entidad A, disponiendo de medios materiales y personales.A efectos de aplicar la reducción en el ISD, se exige que el donante tenga 65 años o más (o se encontrara en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez), que deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por el ejercicio de las mismas, que el donatario mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención del IP durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo en caso de fallecimiento y que el donatario no realice actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.En relación con el requisito del mantenimiento de lo adquirido, la DGT viene manteniendo que la aportación de las participaciones recibidas a una nueva entidad no constituye necesariamente el incumplimiento de dicho requisito, ya que lo relevante no es la naturaleza o y situación del activo, sino el valor por el que se practicó la reducción del impuesto. Además, en cuanto al requisito que exige tener derecho a la exención en el IP durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, uno de los requisitos exigidos a efectos de dicho impuesto es que se ejerzan funciones de dirección por las que se perciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Al dejar de ser titular de la participación directa que poseía en la sociedad familiar y, dado que va a recibir remuneraciones por las funciones de dirección tanto de la entidad A como de la entidad holding, la DGT considera que los rendimientos que perciban de la empresa familiar deben tenerse en cuenta como parte de la totalidad de los rendimientos del trabajo y por actividades económicas para conocer si los rendimientos percibidos por la nueva sociedad holding representan más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. En consecuencia, si no se cumple este requisito y por tanto se pierde la exención en el IP, también se pierde la exención en el ISD.DGT CV 10-10-23EDD 2023/749464
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