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Traspaso de gestión del régimen de Clases Pasivas: inconstitucionalidad de RDL y aplazamiento de efectos (RS 20/21 18 de Mayo de 2021 al 24 de Mayo de 2021)

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El TCo no considera que concurriera el presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad y declara inconstitucional y nula la parte del Real Decreto-ley que desarrollaba las competencias relativas a la gestión de Clases Pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en esa materia (RD 2/2020 art.22). El Gobierno alegaba que debido al COVID-19 los órganos competentes no podían desarrollar tales funciones al haber habido un retraso en el calendario de reformas legales necesarias. Consideraba que existía una imposibilidad de aprobarlas mediante el procedimiento ordinario y ponderaba la inseguridad jurídica e incertidumbre que puede suponer esta situación (RDL 15/2020 exposición de motivos). Las medidas aprobadas se referían principao a la gestión y ejecución del Régimen de Clases pasivas, sin afectar a requisitos, cobertura, modalidades, cuantías y hechos causantes de las prestaciones de Clases Pasivas aunque se modificó su regulación en otros aspectos (RDL 15/2020 disp.adic.5ª, disp.adic.6ª, disp.adic.7ª, disp.adic.8ª, disp.trans.2ª y LCP art.8.2, 11, 12, 13.3, 14, 16.1, 34.2 y 4, 37 ter.1 y 3, 37 quarter, disp.adic.12ª, 15ª.2 y 18.2; RDL 15/2020 disp.final 1ª). En suma, no procede la legislación de urgencia para llevar a cabo la reforma pretendida, sino que se debía haber realizado a través de un proyecto de ley sometido a la correspondiente tramitación parlamentaria. El mero deseo o interés del Gobierno en la inmediata entrada en vigor de la reforma no constituye una justificación de su extraordinaria y urgente necesidad (TCo 68/2007, FJ9).No obstante, se dispone una excepción a la nulidad inmediata que, como regla general sigue al pronunciamiento de inconstitucionalidad (LOTC art. 39.1), para atender adecuadamente a otros valores con trascendencia constitucional, como lo son en este caso los derechos de los beneficiarios de las prestaciones del régimen de Clases Pasivas. En efecto, el TCo pretende evitar el vacío normativo que produciría una nulidad inmediata y los problemas de gestión que podrían derivar de la misma. Motivo por el que declaración de inconstitucionalidad se difiere hasta el 1-1-2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula por la regulación legal pertinente.La sentencia contiene un voto particular del Magistrado Cándido Conde-Pumpido que se opone a la anulación de esa parte del RDL, al considerar que está referida a una competencia exclusiva del Presidente del Gobierno como organizador de su propio Gabinete de Ministros. TCo Pleno 14-5-21Rec 2295/20, EDJ 553422

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