Dos contribuyentes mayores de 65 años residen en una vivienda, considerada su vivienda habitual, formada por dos pisos, cada uno con su referencia catastral, y unidos entre sí por una puerta interior. Pretenden cerrar la unión de los dos pisos, y proceder a vender únicamente uno de ellos, planteando si resultaría aplicable la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años (LIRPF art.33.4.b).
Para que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda resulte exenta del IRPF, deben cumplirse todos los requisitos señalados en el RIRPF art.41 bis (nº 2040 s. Memento Fiscal 2018), en particular que dicha vivienda tenga en el momento de su transmisión o en algún momento dentro de los dos años precedentes a esta la consideración de habitual, ya que si la vivienda se transmite transcurridos más de dos años desde que dejó de constituir su vivienda habitual, o no haber llegado a alcanzar tal consideración, no cabría entender que se está transmitiendo la vivienda habitual.
Por otro lado, a los efectos del Impuesto, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual las dos viviendas ubicadas en el mismo edificio, unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente, siempre que residan en ellas de forma habitual.
Por tanto, si se cumplen los requisitos exigidos en la LIRPF art.33.4.b -que los contribuyentes que transmiten la vivienda sean mayores de 65 años y que dicha vivienda haya tenido en el momento de su transmisión, o en algún momento dentro de los dos años precedentes a dicha fecha la consideración de habitual-, a la ganancia patrimonial derivada de la venta de una de las viviendas le resultará aplicable a exención.
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