Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años

Dos contribuyentes mayores de 65 años residen en una vivienda, considerada su vivienda habitual, formada por dos pisos, cada uno con su referencia catastral, y unidos entre sí por una puerta interior. Pretenden cerrar la unión de los dos pisos, y proceder a vender únicamente uno de ellos, planteando si resultaría aplicable la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años (LIRPF art.33.4.b).
Para que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda resulte exenta del IRPF, deben cumplirse todos los requisitos señalados en el RIRPF art.41 bis (2040 s. Memento Fiscal 2018), en particular que dicha vivienda tenga en el momento de su transmisión o en algún momento dentro de los dos años precedentes a esta la consideración de habitual, ya que si la vivienda se transmite transcurridos más de dos años desde que dejó de constituir su vivienda habitual, o no haber llegado a alcanzar tal consideración, no cabría entender que se está transmitiendo la vivienda habitual.
Por otro lado, a los efectos del Impuesto, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual las dos viviendas ubicadas en el mismo edificio, unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente, siempre que residan en ellas de forma habitual.
Por tanto, si se cumplen los requisitos exigidos en la LIRPF art.33.4.b -que los contribuyentes que transmiten la vivienda sean mayores de 65 años y que dicha vivienda haya tenido en el momento de su transmisión, o en algún momento dentro de los dos años precedentes a dicha fecha la consideración de habitual-, a la ganancia patrimonial derivada de la venta de una de las viviendas le resultará aplicable a exención.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).