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Transmisión de vehículos no reparables para reutilización de sus piezas (RF 34/23 22 de Agosto de 2023 al 28 de Agosto de 2023)

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Una entidad adquiere vehículos a aseguradoras, declarados siniestro total, y los revende a terceros como chatarra o para la extracción de sus piezas, sin que estas hayan sido separadas. Consecuencia de una inspección, la Administración tributaria excluye esas operaciones del régimen de margen de beneficio (régimen de bienes usados, Dir 2006/112/CE art.311 y 313; LIVA art.135 y 136).Iniciada la controversia entre partes, el contribuyente alega que la aplicación del régimen de margen de beneficio a este tipo de bienes ya había sido avalada por el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia TJUE 18-1-17, asunto Sjelle Autogenbrug C-471/15. Alegación que el Tribunal nacional no encuentran adecuada, ya que en esa ocasión es el propio sujeto pasivo quien extrae las piezas, revendiéndolas después a terceros, situación que no se da en estas operaciones.Concluye también el Tribunal nacional, que los vehículos vendidos para extraer sus piezas, como aquellos reducidos a chatarra, no podían calificarse de «bienes de ocasión», puesto que no podían ser utilizados de nuevo gracias a que hubieran conservado las características que poseían en estado nuevo, dado que su uso se limitaba únicamente a la valorización de algunas piezas y materiales que los componen.Estudiado el caso en casación, el Tribunal que debe decidir sobre este recurso presenta cuestión prejudicial, cuestionando si los bienes objeto de conflicto pueden ser considerados como bienes de segunda mano según la norma del impuesto.En su razonamiento, el TJUE recuerda que:- los bienes de segunda mano son bienes muebles tangibles que pueden ser reutilizados directamente o después de ser reparados (Dir 2006/112/CE art.311). Este concepto incluye incluso aquellos que provienen de otro artículo al que originalmente estaban unidos como parte componente. El requisito clave es que los bienes usados conserven sus funcionalidades en su estado nuevo y puedan ser reutilizados; y- la aplicación del régimen de margen no requiere una identidad entre los bienes adquiridos y vendidos. El régimen de margen se aplica a la reventa de piezas extraídas por el sujeto pasivo del impuesto de un vehículo al final de su vida útil, siempre que el vehículo esté compuesto por un conjunto de piezas que puedan separarse y revenderse directamente o después de ser reparadas.En el presente caso, los vehículos adquiridos por el sujeto pasivo del impuesto están definitivamente al final de su vida útil y no pueden ser revendidos para su reutilización directa o reparación. Por lo tanto, para determinar si estos vehículos pueden considerarse bienes de segunda mano bajo el régimen de margen, solo se deben considerar los elementos de los vehículos que puedan ser reutilizados por los compradores posteriores.Se debe verificar también que los vehículos no se vendieron para su destrucción o transformación en otro objeto. Si las piezas que conservan sus funcionalidades no se extrajeron para su reutilización directa o reparación, el vehículo habría salido del ciclo económico y no sería elegible para el régimen de margen.Al realizar esta evaluación, el tribunal remitente debe considerar todas las circunstancias objetivas de la transacción de reventa. Si bien la intención subjetiva del sujeto pasivo del impuesto generalmente no es relevante, se pueden tener en cuenta elementos objetivos como la presentación y el estado de los vehículos, el propósito del contrato, el precio de venta, el método de facturación y la actividad económica del comprador.Basándose en estas consideraciones, el Tribunal concluye que los vehículos que están definitivamente al final de su vida útil y son adquiridos con el propósito de ser vendidos para la extracción de sus piezas, sin que estas hayan sido separadas, pueden considerarse bienes de segunda mano. Siempre que los vehículos aún contengan piezas que conserven sus funcionalidades en su estado nuevo, y se establezca que estos vehículos han permanecido en el ciclo económico a través de la reutilización de estas piezas.TJUE 17-5-23, asunto IT C-365/22EDJ 2023/562675

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