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Una persona no residente ha heredado de otra persona no residente dos carteras de inversión a nombre del fallecido en valores de entidades no residentes, cuya gestión está formalizada con una entidad financiera española a través de contratos de custodia y administración de instrumentos financierosLa cuestión que se plantea, es el alcance de la obligación real de contribuir (LISD art.7), y en concreto, si las carteras de inversión a nombre del fallecido, deben entenderse situadas en España por el hecho de estar bajo la custodia y en depósito de una entidad financiera española.Según la normativa del ISD, a los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en España, se les exige el impuesto por obligación real. Es decir, solo tributan por la adquisición de aquellos bienes incluidos en alguno de los siguientes supuestos (LISD art.7):1. Adquisición de bienes y derechos que estuvieran situados en territorio español.2. Adquisición de bienes y derechos que pudieran ejercitarse en territorio español.3. Adquisición de bienes y derecho que hubieran de cumplirse en territorio español.4. Percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con Entidades aseguradoras españolas.5. Percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.Por lo tanto, el hecho de que las carteras de inversión estén bajo la custodia y en depósito de una entidad financiera española, implica su inclusión en el primer supuesto de los cinco señalados en los epígrafes anteriores, quedando dichos bienes sujetos al ISD español. El hecho de que las inversiones financieras sean títulos emitidos por entidades no residentes es irrelevante a efectos de la tributación en el ISD, ya que el hecho de estar situados en España es requisito suficiente para su sujeción a la obligación real y determinante para su tributación por dicho impuesto.DGT CV 5-3-24V0323-24
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