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En un grupo fiscal, una filial va a transmitir un inmueble por su valor de mercado a una entidad financiera ajena, la cual, en el mismo acto, lo cede mediante un contrato de arrendamiento financiero a otra entidad del grupo fiscal. Esta segunda entidad arrienda el inmueble, mediante un contrato de arrendamiento operativo, a la entidad que transmitió el inmueble a la entidad financiera a cambio de una renta mensual.Se plantea si la operación genera un resultado para la vendedora y, en su caso, si dicho resultado debe eliminarse por tratarse de una operación interna.Preguntado el ICAC sobre el tratamiento contable de la operación, el mismo, atendiendo al fondo económico y jurídico, considera que en cuentas anuales individuales la transmitente del inmueble debe registrar un resultado, y la que contrata el arrendamiento financiero con la entidad financiera debe reconocer el activo y la deuda correspondiente.Así, se pone de manifiesto la transferencia de un activo por parte de una entidad del grupo a otra entidad dependiente en la medida que los riesgos y beneficios se mantienen dentro del grupo, por lo que a efectos de consolidación, debe tratarse como si se hubiese producido en una operación interna y, por tanto, eliminar el resultado obtenido.Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de determinar la base imponible consolidada se debe eliminar el resultado de la operación incorporado en la base imponible individual de la entidad transmitente, al tratarse de una transmisión interna entre dos entidades del grupo.Adicionalmente, aunque el adquirente se financia mediante un contrato de arrendamiento financiero con un tercero, a nivel de grupo no resulta de aplicación el régimen fiscal especial de los arrendamientos financieros.DGT CV 2-11-22V2306-22
Actualidad jurídica
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