Unas entidades dedicadas a la distribución y alquiler de vehículos de sus marcas venden vehículos nuevos con opción de recompra a un precio acordado de antemano, con beneficiosos precios de recompra. Contablemente el vehículo vendido con cláusula de recompra permanece en su inmovilizado, se amortiza, y se reconocen ingresos por alquiler por la diferencia entre el precio de venta y el de recompra del vehículo nuevo, periodificando dichos ingresos durante el período de alquiler.
Se plantean la posibilidad de aplicar la libertad de amortización sobre los vehículos nuevos vendidos en 2011 con opción de recompra.
En este sentido, la libertad de amortización inicialmente vigente para los períodos impositivos iniciados en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, requería que los elementos adquiridos fuesen del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, dentro del activo fijo de la empresa y, en ambos casos, que tuviesen la consideración de nuevos, estuviesen afectos a actividades económicas y hubiesen sido puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los mencionados años (LIS disp.adic.11ª redacc RDL 13/2010). No obstante lo anterior, esta libertad de amortización se ha derogado con efectos 31-3-2012, estableciéndose un régimen transitorio para su aplicación (LIS disp.trans.37ª redacc RDL 12/2012; RDL 12/2012 disp.derog.única).
Para determinar la aplicación de este incentivo fiscal a los vehículos nuevos objeto de un contrato de venta con pacto de recompra, es necesario establecer si debe considerarse que se ha producido su enajenación o si debe considerarse que permanecen contabilizados como elementos del inmovilizado material en sede de la transmitente.
Así, para el registro contable de ingresos procedentes de ventas es necesario el cumplimiento de una serie de condiciones, entre las que se encuentra la transferencia al comprador de los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica, presumiéndose que no se ha producido la misma cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y esta obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista (PGC NRV 14ª.2).
NOTA
Aunque la consulta se plantea para la aplicación de la libertad de amortización, consideramos que el criterio establecido relativo a la venta con pacto de recompra es aplicable a cualquier otro incentivo fiscal referido a elementos del inmovilizado.
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