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Se produce la adquisición de derechos de crédito por parte de una entidad a un fondo de titulización y se plantea cuál sería su tributación.La tributación de una transmisión de bienes o derechos realizada en territorio español viene determinada por la condición del transmitente, ya que si es un empresario o profesional a efectos del IVA, la operación queda sujeta al IVA; en caso contrario, la operación queda sujeta a TPO, sin perjuicio de que resultara aplicable alguna exención. Por tanto, la cuestión a analizar en este caso es si un fondo de titulización tiene dicha condición de empresario o profesional en el IVA.Por un lado, la DGT recuerda que los fondos de titulización son patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica, con una regulación tributaria específica, propiedad de los partícipes o inversores, gestionados por una entidad gestora contratada al efecto, por cuya actividad recibe una retribución, y destinado a canalizar financiación a empresas, directa o indirectamente. En cuanto a su valor patrimonial neto es nulo, integrados, en cuanto a su activo, por los derechos de crédito, presentes o futuros, que agrupen y, en cuanto a su pasivo, por los valores de renta fija que emitan y por los créditos concedidos por cualquier tercero (L 5/2015 art.15.1). Por otro lado, con carácter general, quedan sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Por tanto, la condición de empresario o profesional en el IVA está subordinada al desarrollo de una actividad empresarial, que supone la organización de factores de producción en orden a la prestación de bienes o servicios al mercado y la asunción de los riesgos que se deriven. En el supuesto de cumplimiento de dichos requisitos, el fondo va a tener la condición de empresario o profesional.Por tanto, si los fondos realizan alguna actividad empresarial van a tener la condición de empresario o profesional a efectos del IVA. En caso contrario, la operación tributaría por ITP y AJD, modalidad TPO, ya que quedan sujetas las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. No obstante, quedan exentas los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos, así como la transmisión posterior de los títulos que los documenten.Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso concreto de transmisión de los derechos de crédito por quien no ostente la condición de empresario o profesional en el IVA, queda sujeta pero exenta a ITP y AJD, al constituir la transmisión posterior de los títulos que documenten los préstamos. DGT CV 18-8-25V1508-25EDD 2025/700672NOTASupone un cambio de criterio respecto a lo mantenido hasta la fecha por la doctrina administrativa (DGT CV 17-5-12 V1081-12EDD 2012/127169), ya que había concluido que las transmisiones de créditos por particulares quedaban fuera del ámbito de aplicación de la exención por limitarse al aspecto documental de la operación, en lo que se refiere a la transmisión.
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