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Se confirma la sentencia de instancia que calificó de procedente el despido de una teletrabajadora, una profesional de soporte de tecnología. La empresa acreditó en juicio la imputación realizada en la carta de despido, donde se recogía un análisis pormenorizado de los registros de jornada y las desconexiones y conexiones del ordenador de la trabajadora. Figurando importantes períodos de inactividad registrados como de trabajo efectivo, sin justificación.Este incumplimiento muy grave que se reiteró durante el año 2021. Resulta irrelevante, que no se haya acreditado el daño empresarial, este es incuestionable, pues estaba abonando salarios sin recibir la contraprestación acordada.También se recuerda que la empresa no está obligada a imponer una sanción previa, inferior al despido, a modo de advertencia. Solo está obligad a advertir cuando se trata de un comportamiento irregular que había sido tolerado por el propio empresario.TSJ Madrid 24-1-22, Rec 872/21EDJ 513777
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