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Tramite de la información previa a las escrituras de préstamo hipotecario, en los días siguientes la entrada en vigor de la L

La Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, prevé el otorgamiento, con carácter previo a la escritura pública, por las personas físicas a quienes sea aplicable la propia ley (prestatarios, avalistas o hipotecantes no deudores), de un acta de información sobre las condiciones del préstamo.
Para la preparación del acta y la subsiguiente escritura han de emplearse unos medios telemáticos seguros que deben cumplir una serie de requisitos, recogidos en la L 5/2019 art.14. g). La previsión que hace este artículo es que deben utilizarse, de forma imperativa, unos medios telemáticos seguros que han de cumplir las exigencias que se establecen en la ley.
Teniendo en cuenta las consecuencias negativas que produciría la imposibilidad de formalizar las operaciones de las entidades que no hayan logrado desarrollar sus medios digitales en plazo, se ha encontrado una solución transitoria hasta que no se complete la puesta en marcha de las plataformas telemáticas de dichas entidades o gestorías.
Así, por medio de esta Instrucción, se autoriza desde el 16-6-2019 (fecha de entrada en vigor de la L 5/2019), hasta el día 31-7-2019, la firma de operaciones, mediando siempre el acta previa de información al cliente, pero tramitándose la preparación de la misma sin hacer uso de las plataformas informáticas previstas en dicha ley, empleando otros medios alternativos, como la entrega de la documentación en papel, su remisión por correo, o incluso por medios informáticos que reúnan las debidas medidas de seguridad.
Esta tramitación se debe realizar sin merma de los siguientes principios imperativos establecidos en la ley:
1. Garantizar al prestatario el ejercicio de su derecho de elección de Notario, con la debida información y concediéndole la facilidad de pueda «dirigirse a cualquier Notario de su libre elección».
2. Asegurar la fehaciencia de la fecha de la entrega de la documentación al prestatario, así como de su no modificación desde la entrega.
3. Las notificaciones que deba realizar el Notario, para garantizar su efectividad, especialmente en los casos en que se hayan detectado errores o carencias en la documentación, deben respetar las formas de notificación fehaciente por los medios tradicionales en papel.

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