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Tramitación de las ayudas económicas del programa de recualificación profesional de desempleados

Pueden ser beneficiarias de las ayudas económicas del programa de recualificación profesional las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16-2-2012 hasta el 15-8-2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
Para ello, deben presentar solicitud, en modelo oficial, en las Oficinas de Prestaciones del SEPE, o en cualquiera de los lugares previstos (L 30/1992 art.38). Junto con la solicitud deben presentar declaración responsable de: acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones; acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas (L 38/2003 art.13); acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social; y autorización al SEPE para la verificación y cotejo de cualquier dato de carácter personal o económico que sea necesario para la concesión de las ayudas económicas de acompañamiento o para el mantenimiento de su percepción.
La documentación que debe acompañar la solicitud, en original o fotocopia compulsada cotejada por el empleado público que reciba la misma, es:
a) Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior, tanto por la persona solicitante como, en su caso, el cónyuge y/o hijos que se mantengan en el momento de efectuar la misma. En el supuesto de que la persona solicitante tuviera la consideración de víctima de violencia de género o doméstica, no debe aportar justificación de los ingresos obtenidos por el cónyuge o hijo agresor. En los casos de separación matrimonial o divorcio se aporta la sentencia y/o convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos y, en su caso, de la pensión compensatoria.
b) Cualquier otra documentación que pueda requerir el SEPE.
El SEPE verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos y se requiere a la persona interesada, en su caso, la aportación de la documentación complementaria que fuera precisa, en el plazo de 10 días, en caso contrario se le tiene, previa resolución, por desistida de su solicitud.
El cumplimiento del requisito de inicio y participación en un itinerario personalizado de inserción, se verifica por los Servicios Públicos de Empleo. A estos efectos se considera que se ha iniciado un itinerario personalizado de inserción, cuando tenga asociado y en estado de activo un itinerario personalizado de empleo (código 170) y adicionalmente se considera que participa en éste cuando exista un servicio asociado al mismo en estado de activo o en tramitación, indicando además sus fechas de inicio y en su caso de finalización, así como los días en los que no se ha producido participación efectiva de la persona beneficiaria.
El SEPE dicta resolución y la notifica en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución, se entiende desestimada por silencio administrativo. Es posible la acumulación de los procedimientos de concesión de estas ayudas, dictándose una resolución de concesión con carácter mensual, que debe publicarse en el Boletín Oficial de cada provincia, si bien las resoluciones que denieguen la concesión de estas ayudas se han de notificar. Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del MESS, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Del abono mensual de la ayuda, el SEPE descuenta las cantidades que correspondan por los días que no exista participación de la persona beneficiaria en alguno de los servicios incluidos en el itinerario, con excepción del supuesto de maternidad o paternidad. Asimismo, se descuenta proporcionalmente los días que no se mantenga la inscripción como persona demandante de empleo por causa de colocación de la persona beneficiaria, así como durante los días de prestación económica por incapacidad temporal a la que pudiera acceder a partir del cese en dicha colocación.
Se produce la pérdida del derecho a la ayuda económica por:
1. El incumplimiento injustificado de las obligaciones, de mantener la inscripción como desempleada demandante de empleo y de participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, cuando así lo determine la persona responsable de realizar el seguimiento del itinerario personalizado de inserción.
2. El incumplimiento injustificado de las obligaciones de aportar la información y documentación requerida y comunicar al SEPE la percepción de rentas, cuando así lo determine el SEPE. A estos efectos la persona titular de la Dirección Provincial, por delegación de la persona titular de la Dirección General dictará la oportuna resolución. 3. En los dos supuestos anteriores, con carácter previo a dictar la oportuna resolución, se dará un plazo de diez días al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas.

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