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La entidad consultante planea crear un producto digital, denominado token, que estará respaldado por oro o plata. Cada token representará una cantidad específica de oro o plata, y su valor variará conforme a la cotización del metal subyacente. Ante la duda de la tributación de estas operaciones en el IVA, plantea las siguientes cuestiones ante la DGT:1. Si la entrega del token se considera una entrega de bienes o una prestación de servicios a efectos del IVA.2. Si la entrega del token está sujeta y exenta del IVA. Y en su caso, si se aplica el régimen especial de oro de inversión al token respaldado por oro.1. Entrega de bienes vs. Prestación de serviciosRecuerda la Administración que están sujetas al impuesto las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso (LIVA art.4.Uno). Tienen la consideración de empresarios o profesionales, las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales (LIVA art.5).Se define como entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales (Dir 2006/112/CE art.14; LIVA art.8.Uno). Concepto que debe ser interpretado a nivel comunitario (TJUE 8-2-1990, asunto Shipping and Forwarding Enterprise Safe BV C-320/88).Dado que en la operativa descrita los tokens fungibles representan una cantidad específica de oro o plata, y que se permite al comprador redimirlo por una cantidad determinada de esos bienes, su venta puede considerarse una entrega de bienes, ya que el token actúa como un título representativo del bien subyacente.2. Sujeción y exención del IVA: La venta de tokens respaldados por oro o plata constituye una entrega de bienes sujeta al IVA, pero es necesario analizar si estas operaciones pueden estar exentas en el caso del oro. Se considera oro de inversión a (LIVA art.140):- Los lingotes o láminas de oro con una pureza mínima de 995 milésimas.- Las monedas de oro que cumplan ciertos requisitos (ley igual o superior a 900 milésimas; acuñadas después de 1800, que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen; que se comercialicen habitualmente por un precio no superior en un 80% al valor de mercado del oro contenido en ellas).Por su parte en LIVA art. 140 bis, se especifica que las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión están exentas del IVA. Por lo tanto, si el token respalda oro que cumple con las condiciones de oro de inversión, su venta estará exenta del IVA.DGT CV 15-2-24V0078-24
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