El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un juez español, acerca de si el plazo preclusivo de 1 mes establecido en la L 1/2013 disp.trans.4ª para denunciar el carácter abusivo de una cláusula en los procedimientos de ejecución iniciados a la entrada en vigor de dicha ley, es compatible con la Dir 93/13/CEE, declara que dicho plazo es insuficiente y, por tanto, incompatible con la normativa europea.
Con carácter preliminar, el Tribunal recuerda que no existe una armonización a nivel europeo en el ámbito procesal. No obstante, la regulación de los Estados miembros en materia de plazos está sujeta al cumplimiento de un doble requisito:
– principio de equivalencia: no puede ser menos favorable que la que rige situaciones similares sometidas a Derecho interno; y
– efectividad: no puede imposibilitar en la práctica o dificultar en exceso la aplicación del Derecho europeo.
En cuanto al primer requisito, el Tribunal considera que el plazo de 1 mes es proporcional y razonable y, en consecuencia, no obstaculiza el ejercicio de los derechos de los consumidores.
El problema se plantea con el cómputo del plazo, cuyo punto de partida se fija en el día siguiente al de la publicación de la L 1/2013 en el BOE. Para el Tribunal, esta disposición vulnera el principio de efectividad, ya que equipara la publicación con una notificación individualizada, lo que supone un alto riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios