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Con efectos desde el 11-11-2021 y hasta el 31-12-2021, para la determinación de los tipos impositivos aplicables, se modifican los límites de las emisiones de CO2 de los epígrafes 1º a 4º que quedan como se expone a continuación:- Epígrafe 1º: vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 144 g/km (anteriormente no superiores a 120 g/km), con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º.- Epígrafe 2º: vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 144 g/km y sean inferiores a 192 g/km (anteriormente superiores a 120 g/km e inferiores a 160 g/km), con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º.- Epígrafe 3º: vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 192 g/km y sean inferiores a 240 g/km (anteriormente no inferiores a 160 g/km e inferiores a 200 g/km), con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º.- Epígrafe 4º: vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 240 g/km (anteriormente iguales o superiores a 200 g/km), con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º.DNUF Araba 1/1999 art.75 redacc DNUF Araba 7/2021EDL 2021/39974 disp.adic.primera, BOTHA 10-11-21
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