Se da nueva redacción al art.9 de la L Canarias 5/1986, relativo a los tipos impositivos aplicables al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo, si bien su cuantía no varía.
La modificación es de tipo técnico en la medida en que la definición que anteriormente se contenía en este artículo de los conceptos de biodiesel, bioetanol y biometanol se recoge ahora en el art.3.3 de la mencionada Ley.
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