Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Tipos de gravamen del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Con efectos a partir del 1-1-2015, los tipos de gravamen del Impuesto son objeto de una redefinición, entrando a ser considerado el precio medio ponderado de venta real para la aplicación de determinados tipos incrementados.
Así, la tarifa de los tipos aplicables a partir de la fecha indicada será la siguiente:

Labores del ILT
Tipo de gravamen
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos
1,5%
Epígrafe 2: Cigarrillos (1)
– 28 euros / 1.000 cigarrillos
– 42 euros / 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real (PMPVR) sea inferior al precio de referencia
Epígrafe 3. Picadura para liar rubia
– 35 euros / kilogramo
– 49 euros / kilogramo cuando el PMPVR sea inferior al precio de referencia
Epígrafe 4. Picadura para liar negra
– 8 euros / kilogramo
– 22 euros / kilogramo cuando el PMPVR sea inferior al precio de referencia
Epígrafe 5. Demás labores del tabaco
4%
(1) Durante los años 2011, 2012 y 2013 los cigarrillos negros están exentos del impuesto. En el año 2014, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo de 2,8 euros / 1.000 cigarrillos. Dicho tipo se mantendrá durante el periodo 2015 a 2020. A partir del 1-1-2021 se irá incrementando anualmente en un tipo del 10% del tipo establecido hasta alcanzar el tipo completo. En el año 2015, el tipo será de 28 euros / 1.000 cigarrillos cuando el PMPVR sea inferior al precio de referencia establecido para los cigarrillos negros. El precio de referencia para 2015 será de 41 euros / 1.000 cigarrillos.El precio de referencia que debe tenerse en cuenta para determinar la aplicación del tipo incrementado es el siguiente:
– Epígrafe 2. Cigarrillos: 55 euros / 1.000 cigarrillos.
– Epígrafe 3. Picadura de liar rubia: 70 euros / kilogramo.
– Epígrafe 4. Picadura de liar negra: 30 euros / kilogramo.
El precio medio ponderado de venta real (PMPVR) calculado para cada modalidad de tabaco será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula a los datos obtenidos en el mes natural anterior:
PMPVR = (Σ Importe ventas fuera del régimen suspensivo – Descuentos) / Cantidad de labor entregada
La determinación del cálculo de los términos de la fracción, así como la regularización que en su caso proceda, será establecida reglamentariamente.
En el caso de importaciones realizadas fuera del régimen suspensivo, el precio medio ponderado de venta real será el calculado en el momento del devengo del Impuesto para la labor que se importa. Los tipos impositivos, los precios de referencia y los precios medios ponderados de venta real aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. No obstante, en los supuestos de irregularidades en la circulación, el tipo aplicable, el precio de referencia y el precio medio ponderado de venta real será el vigente en el momento del envío de las labores del tabaco.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


  1. Jose Gonzalez Chapi:

    Me a gustado mucho este blog.

Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).