En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se establecen, desde el 1-3-2012, los siguientes tipos de gravamen autonómicos en el Impuesto:
a) Gasolinas: 48 euros por cada 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 48 euros por cada 1.000 litros.
c) Fuelóleo: 2 euro por tonelada.
d) Queroseno de uso general: 48 euros por cada 1.000 litros.
Los establecimientos de venta al público al por menor están obligados a presentar una declaración informativa ante el órgano directivo central competente en materia de tributos, suministrando información con las cantidades que el declarante haya vendido de cada uno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto durante el año natural.
Respecto a la afectación de los ingresos que se deriven de la aplicación del tipo de gravamen autonómico, se establece que se destinarán al cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de la prestación del servicio de asistencia sanitaria desarrollado por la Comunidad de Castilla y León.
Actualidad jurídica
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