Con efectos desde el 1-1-2019 el tipo reducido del 0,1% se aplica:
a) Las primeras copias de las escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.
b) Los documentos que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, del Institut Valencià de Finances y de los fondos sin personalidad jurídica a los que hace referencia la L C.Valenciana 1/2015 art.2.4 (fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los presupuestos de la Generalitat).
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