Los tipos de cotización durante el 2019 son:
Contingencia | % Empresa | % Trabajador | % Total |
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Contingencias comunes* Desempleo ** Fondo de Garantía Salarial Formación Profesional TOTAL Horas extraordinarias: – fuerza mayor – resto Contingencias profesionales | 23,60 5,50 0,20 0,60 29,90 12,00 | 4,70 1,55 – 0,1 6,35 2,00 | 28,30 7,05 0,20 0,70 36,25 14,00 |
* En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a 5 días la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40,00%. Dicho incremento no se aplica a los contratos de interinidad
** Tipos por desempleo aplicables a: contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontínuos, y la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo y de interinidad. Así como contratos, de cualquier modalidad, con trabajadores con discapacidad no inferior al 33%. También se aplica al contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, que se transforme en indefinido a partir del día de la fecha de la transformación, y al contrato de duración determinada con un trabajador al que reconozca un grado de discapacidad no inferior al 33%, a partir de dicho momento. Los mismos tipos son aplicables a los penados y menores que trabajen en talleres penitenciarios y centros de internamiento.
Para contratación determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, por la contingencia de desempleo los tipos son: 8,30% (6,70% empresario; 1,60% trabajador). Estos tipos son aplicables a los cargos públicos y sindicales.
A los representantes de comercio que presten servicios para varias empresas les es de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación.
Para la cotización por contingencias profesionales se aplica la tarifa de primas vigente (L 42/2006 disp.adic.4ª redacc L 28/2018). En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplica el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Ello no es de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores con un grado importante de discapacidad a los que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación (RD 1539/2003).
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