Para evitar que una excesiva divergencia entre los tipos normales aplicados por los Estados miembros provoque desequilibrios estructurales en la Unión y un falseamiento de la competencia en algunos sectores de actividad, es práctica habitual en el ámbito de la fiscalidad indirecta establecer tipos mínimos. En este sentido, la Dir 2006/112/CE art.97 redacc Dir 2010/88/UE dispone que desde el 1-1-2011 al 31-12-2015 el tipo normal (general) del IVA no podrá ser inferior al 15%.
No resulta oportuno, por prematuro, establecer en la actualidad un tipo normal del IVA permanente o considerar la modificación del tipo mínimo del IVA, por lo que se procede a mantener en el 15% el tipo normal mínimo vigente durante un período lo suficientemente largo como para garantizar la seguridad jurídica, permitiendo al mismo tiempo una revisión ulterior que ha de tener lugar antes del 31-12-2017 a fin de plasmar la introducción de un sistema definitivo del IVA para el comercio dentro de la Unión.
En consecuencia con lo anterior, se da nueva redacción a la Dir 2006/112/CE art.97 estableciéndose que desde el 1-1-2016 hasta el 31-12-2017, el tipo normal no podrá ser inferior al 15%.
Los Estados miembros de la UE han de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado, a más tardar el 1-8-2016.
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