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Tipo impositivo general de la modalidad AJD en Andalucía

Con efectos desde el 2-10-2012 y, como ya contemplaba el DL Andalucía 1/2012, se ha visto incrementado el tipo impositivo general aplicable en la modalidad AJD del impuesto, en concreto en lo que se refiere a los Documentos Notariales. En su virtud, tributan, además de por la cuota fija del impuesto (LITP art.31.1), al tipo de gravamen del 1,5% las primeras copias y actas notariales, cuyo objeto tenga contenido o se trate de cosa valuable, que contengan actos o contratos inscribibles en el Registro Mercantil, de la Propiedad, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles, siempre que no se encuentren sujetas a las otras dos modalidades del ITP y AJD – Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) ni Operaciones Societarias (OS)-, así como tampoco al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

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