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Tipo impositivo en objetos coleccionables

Una entidad que comercializa álbumes de cromos deportivos o de otra naturaleza, plantea ante la Administración tributaria cuál es el tipo impositivo aplicable a la actividad que realiza y a los servicios que contrata como por ejemplo, fotografías, editores, maquetación, ensobrado e impresión, para estos bienes. En su contestación la DGT concluye que:
1. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, siempre que no sean electrónicos, se encuentran sujetos al tipo superreducido del impuesto (4%) (LIVA art.91.2.1.2º).
También se aplica este tipo a las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de los bienes enunciados anteriormente, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
2. Al estar la actividad constituida por un conjunto de elementos y actos, se hace necesario estudiar en este caso, si nos encontramos ante una prestación única o dos o más prestaciones .
Así, tiene la consideración de prestación única, cuando deba considerarse que uno o varios elementos constituyen la prestación principal o si varios elementos o actos que el sujeto pasivo realiza para el consumidor, se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial. Estas prestaciones son accesorias cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador (entre otras, TJUE 27-10-05, asunto Levob Verzekeringen 41/04).
Aplicado lo dispuesto en los anteriores párrafos a este caso, es claro que la operación principal es la entrega de cromos, que son los objetos coleccionables; la entrega de álbumes es una prestación accesoria y tributa al mismo tipo impositivo que la operación principal, el 21%.

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