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Dentro de las medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, para el período comprendido desde el 16-9-2021 y hasta el 31-12-2021, se estableció, de forma excepcional y transitoria, una reducción del tipo impositivo del impuesto, que pasó del 5,11269632 al 0,5 por ciento (RDL 17/2021 disp.adic.6ª).Con efectos desde el 23-12-2021, se prorroga este tipo impositivo del 0,5 por ciento hasta el 30-4-2022.RDL 29/2021 disp.adic 1ª y disp.final 13ª, BOE 22-12-21NOTACon la publicación de esta norma también se modifica, en el marco de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, la definición de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas (RD 244/2019 art.3 g redacc RDL 29/2021 art.5) así como la regulación que sobre la distribución se incluye en la Ley del Sector Eléctrico. En este sentido, pasan a considerarse también elementos constitutivos de la red de distribución, los componentes de esta red plenamente integrados, incluidas las instalaciones de almacenamiento, que serán aquellos que se utilizan para garantizar un funcionamiento seguro y fiable de la red de transporte y no a efectos de balance o de gestión de congestiones (L 24/2013 art.38.2 redacc RDL 29/2021disp.final 2ª)
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