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Hasta el 31-7-2020 y, al objeto de permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece un tipo impositivo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.Los bienes susceptibles de aplicar este tipo impositivo son los relacionados en el RDL 15/2020 Anexo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades privadas de carácter social a las que se refiere LIVA art.20.Tres.Estas operaciones se consignarán en las facturas como exentas. Pese a esta calificación en factura, la aplicación de un tipo del 0% supone, tal como se encarga de recordar el preámbulo, la no limitación del derecho a la deducción del impuesto soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación (RDL 15/2020 art.8).RDL 15/2020 art.8, BOE 22-4-20
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