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Desde el 6-4-2022, sin consulta previa a la Comisión, los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido a las entregas de electricidad (Dir 2006/112/CE art.98). Haciendo uso de esa prerrogativa, con efectos desde el 1-7-2022 y vigencia hasta el 31-12-2022, se establece de forma excepcional y transitoria una rebaja desde el 10 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh, con el objeto de reducir su importe.b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo, o vulnerable severo en riesgo de exclusión social (RD 897/2017), con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.RDL 11/2022 art.18, BOE 26-6-22
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