Una promotora de viviendas entra en fase de concurso y disolución en el año 2013 antes de tener el certificado de fin de obra y licencia de habitabilidad de una promoción de viviendas y locales. Esta promoción fue vendida en escritura pública, sobre plano, a los propietarios en el año 2008. En el momento de entrar en fase de concurso quedan por realizar algunas obras en las zonas comunes, sin las cuales no se les da el certificado de fin de obra y cédula de habitabilidad.
Los propietarios de los inmuebles, tanto locales como viviendas, han constituido una comunidad de propietarios con el fin de terminar las obras pendientes y conseguir los certificados mencionados. La comunidad contrata con una empresa constructora la realización de estas obras que afectan sobre todo a zonas comunes.
Se cuestiona sobre el tipo impositivo aplicable a las ejecuciones de obras reseñadas efectuadas por la empresa constructora para la comunidad de propietarios.
El criterio de la DGT es el siguiente:
a) Las obras de construcción para la terminación de las zonas comunes realizada por una empresa constructora para la comunidad de propietarios consultante, no se puede calificar de ejecución de obra a efectos de la aplicación del tipo impositivo reducido, pues éste sólo se aplica a los contratos directamente formalizados entre el promotor de la edificación y los contratistas.
b) En el caso consultado, las obras para la terminación de las zonas comunes tampoco se pueden calificar como ejecuciones de obras de renovación o reparación, pues no cumplen con el requisito de antigüedad del inmueble, que debe ser superior a dos años.
c) Teniendo en cuenta todo lo anterior, las ejecuciones de obra objeto de consulta, contratadas por una comunidad de propietarios, que no es la promotora de los inmuebles, con un constructor, con el fin de terminar la obra y poder obtener el certificado de fin de obra y licencias de habitabilidad, tributarán por el IVA al tipo general del 21%.
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