Un contrato de préstamo hipotecario entre una entidad bancaria y una empresa inmobiliaria, se nova con la introducción de una cláusula que bajo el epígrafe «Tipo de interés variable» establece que éste no será inferior al 3,50% ni superior al 14,00%.
La empresa inmobiliaria solicita la nulidad de la cláusula, la cual fue admitida en primera instancia ordenando la restitución de las prestaciones. Dicha restitución de limitó temporalmente por la Audiencia Provincial.
El recurso de casación se justifica en la incorrecta aplicación de los art.82con relación al art.3 de la LGDCU. La empresa inmobiliaria argumenta que se ha aplicado indebidamente la normativa de consumidores y usuarios por ser esta una relación mercantil en la que la prestataria no reúne la condición de consumidor, por ser una SRL.
El TS señala, conforme a la regulación legal (en la fecha de firma de la novación L 26/1984 art.1.3), que resulta evidente que la demandante carece de la cualidad legal de consumidor al ser una sociedad mercantil, y dado que el adquiriente no es consumidor, puede realizarse el control de incorporación de la condición general, común tanto a adquirientes profesionales como a consumidores, pero no un control de transparencia, tal y como se recoge en la reiterada y uniforme jurisprudencia (TS 3-6-16, EDJ 78893; TS 20-1-17, EDJ 1983; TS 30-1-17, EDJ 5821).
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