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En esta resolución, la controversia se centra en dilucidar si es posible aplicar el tipo reducido del 4% previsto para los libros (LIVA art.91.Dos.1.2º), a la importación de los elementos que han sido aforados a la posición estadística 4903.00.00.00. de la nomenclatura arancelaria: libros de actividades, libros de colorear, libros pop-up, libros con pestañas móviles, libros de actividades con figuras, libros con puzle para colorear, libros con figuras extraíbles, libros ilustrados, libros con sonidos y libros de postales.Basándose en la DGT CV 31-1-20V0218-20, el Tribunal recuerda que a efectos del IVA:El concepto de libro es un concepto amplio, que abarca tanto los libros que solamente contienen texto como los de cuentos y publicaciones infantiles que incorporan páginas desplegables, incluyen pegatinas para adherirlas a las ilustraciones del libro o incluyen piezas de puzle que se encajan en las páginas para formar las ilustraciones del libro. No se consideran libros, ni tampoco cuadernos de dibujo los cuadernos de colorear, de escritura y actividades. Cuando los libros se presenten acompañados de otros bienes (piezas de puzle, pegatinas, etc) el tipo impositivo aplicable se determinará en función de si nos encontramos ante la entrega de un único bien o ante la entrega de bienes independientes. Si los bienes entregados tienen la consideración de un único bien se aplicará a la totalidad de los productos el tipo impositivo aplicable al libro. Por el contrario, si se entiende que existen entregas independientes se aplicará a cada una de ellas el tipo impositivo que corresponda.Aplicado lo anterior a los elementos importados, y partiendo del hecho de que no existe una correspondencia directa entre la clasificación arancelaria de un producto y el tipo de IVA aplicable, el Tribunal concluye que los productos clasificados en la posición 4903.00.00.00 son considerados libros en cuanto a su contenido y propósito (narrar historias mediante imágenes con textos secundarios), pero no todos se benefician del tipo reducido del 4%, así:1.No pueden beneficiarse del tipo reducido del 4% los cuentos, libros de actividades, libros para colorear, rotulares y pegatinas. En estos el elemento principal que los caracteriza está constituido por los libros de actividades.2.Pueden aplicar el tipo reducido del 4%:a) Los libros pop-up y libros que se caracterizan por tener mecanismos para estirar. En este caso, su clasificación arancelaria es consecuencia de que el sentido del relato se consigue por una serie de imágenes episódicas acompañadas de una simple leyenda o de una descripción somera sobre ellas, no por el hecho de que sean considerados cuadernos de actividades.b) Al constituir una prestación única, las entregas de libros acompañadas de figuritas, collares o puzles (entre otras, TJUE 15-10-23, asunto Deco Proteste Editores C-505/22). Los productos que acompañan al libro son elementos accesorios que constituyen un medio para disfrutar en mejores condiciones el producto principal.c) Los libros ilustrados y libros de fotografías, los libros con sonidos y canciones y aquellos que tienen preguntas, pestañas móviles, solapas y/o texturas. Donde su clasificación arancelaria es consecuencia de que trata de libros en los que las ilustraciones presentan el atractivo principal frente al texto.TEAC 14-12-23EDD 2023/26688
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